29 de Abril. Día del animal en Argentina.
Se celebra en Argentina en homenaje al doctor Ignacio Lucas Albarracín, un gran luchador por los derechos de los animales, nacido en San Juan. Su fallecimiento se produjo el 29 de abril de 1926 y por eso, por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales, se eligió este día para conmemorar el "Día del Animal".
Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786 de Protección de Animales, promulgada el 25 de Junio de 1891. La misma establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, lo que impide su maltrato y su caza.
Además, participó junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en 1879, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y luego como presidente, al suceder a Sarmiento.
San Francisco de Asis, nació en Asís, Italia, dentro de una familia acomodada, en el año 1182, pero se despojó de todas las riquezas materiales y se dedicó a servir y ayudar no solo a sus semejantes, sino también a todos los seres vivos y a todos los animales, a los que consideraba hijos de Dios y llamaba "hermanos", se dirigía a ellos y era escuchado por estas criaturas; le obedecían las aves, peces, y es famosa la intervención que tuvo al lograr que un lobo salvaje no atacara mas a la población.
Entre sus muchos escritos se encuentra el "Cántico de las Criaturas", basado en el sentido de hermandad hacia la naturaleza, donde expresa como todas las criaturas están unidas en un solo coro de alabanza a Dios.
El sentía compartir algo con todas las criaturas, y las consideraba hijas de Dios, y como tales consideraba que se debía respetar su vida, su existencia, pues eran un regalo del Creador, sin las cuales el hombre no podría sobrevivir.
Francisco sentía un profundo respeto y admiración por todo lo que se hallaba en la naturaleza, desde el menor de los insectos hasta el astro rey.
Francisco reconoció que las criaturas de Dios tenían una interdependencia, y que romper los lazos que las unen es una grave falta.
Murió el 4 de Octubre de 1226, y fue canonizado en el año 1228.
El 4 de Octubre, ha sido instituido para la celebración del Día Mundial del Animal, en conmemoración del Santo Francisco de Asís, considerado como el primer humano que se concibió a sí mismo en relación con todas las cosas creadas, y que consideraba, sin importar la diferencia, que todos somos criaturas de Dios incluyendo en esto toda la realidad animada e inanimada.
San Francisco de Asís llamaba "hermanos" a los animales, y recordaba que éstos fueron creados por Dios antes que los hombres, hay imágenes de santos asociadas íntimamente a los animales, como San Marcos con un león, y San Roque con el perro a sus pies, así como los pesebres que representan el nacimiento de Cristo, rodeados de animales domésticos.
En el año 1929, el 4 de Octubre fue declarado Día Mundial de los Animales, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en congreso celebrado en Viena, y es en 1980 que el Papa Juan Pablo II, lo declaró Patrono de los Animales y de los Ecologistas, momento a partir del cual esta celebración toma más auge a nivel mundial, celebrándose en muchos países con la Bendición de las Mascotas.
Dentro de esta celebración, hacemos especial referencia a nuestras mascotas, que con su fidelidad y nobleza acrecientan nuestra humanidad, considerándolos nuestros semejantes, y como les llamaba Francisco, nuestros "hermanos". Con un gesto nos dan alegrías, nos acompañan en momentos de dificultad, y están compartiendo nuestra vida, formando parte de nuestra familia; pero también hay seres que los maltratan y sacrifican. Si en todas las conciencias estuvieran presentes la enseñanzas de San Francisco de Asís, la fauna no sufriría de los excesos que se ven actualmente, por eso fue necesario crear los Derechos de los animales..
Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Aprobados por la ONU y la UNESCO.
Preámbulo
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismo.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1:
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6:
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7:
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9:
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11:
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).